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    La AEAT requerirá a los sujetos obligados los documentos de diligencia debida

     

     

    3 de agosto de 2015


     

    El nuevo Reglamento de desarrollo de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales está sembrado de pequeñas ‘perlitas’ que, aunque en un primer vistazo puedan pasar desapercibidas, los efectos de su inclusión implican importantes cambios o desencadenan nuevos escenarios.

    Éste es el caso de la Disposición Adicional Tercera del Reglamento (RD 304/2014), que dicta lo siguiente:

    La AEAT para el cumplimiento de las funciones que tiene legalmente atribuidas,  podrá requerir y obtener la información que los Sujetos Obligados posean o gestionen como consecuencia de las obligaciones de diligencia debida derivadas de la Ley 10/2010, en los términos previstos en el Art. 93 de la LGT”.

     

    En base a esta disposición, desde el 6 de mayo (fecha de publicación del Reglamento), la AEAT está capacitada legalmente para requerir al Sujeto Obligado la documentación derivada de la diligencia debida en PBC&FT de cualquiera de sus clientes (identificación de los clientes, de los intervinientes en las operaciones, documentos soporte de conocimiento y seguimiento del cliente, etc.), como consecuencia de actuaciones en vía de inspección (comprobación e investigación) o actuaciones en vía de recaudación (derivación de responsabilidades, sucesiones en la actividad, alzamientos, etc.).

    En este sentido, el pasado 11 de junio he asistido en Madrid a una jornada muy interesante en la que uno de los ponentes era Dña. Ángela Carrasco, Inspectora Jefa del Área de Investigación de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude de la AEAT, que al referirse a esta nueva capacidad que les otorga el Reglamento desprendía las siguientes aclaraciones:

    1. La AEAT llevaba tiempo reclamando este cambio normativo, puesto que hasta la fecha existía un vacío legal que nos impedía exigir esta información, que en muchos supuestos nos facilita el cumplimiento de nuestras funciones.
    2. La AEAT no tiene la intención de utilizar esta nueva capacidad para practicar el ‘phishing’ solicitando la documentación de diligencia debida a los sujetos obligados para ver que ‘pescan’, sino que se les requerirá la documentación de clientes concretos a los cuales se les esté practicando algún tipo de actuación o investigación.

     

    Dicho esto, yo diría que toca ponerse las pilas porque las sanciones por incumplimiento en esta materia son muy cuantiosas y le estamos viendo las orejas a un nuevo lobo, que no es otro que la Hacienda Tributaria.

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